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Miércoles, 10 Junio 2020 08:06

REANUDACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA Y BARRIOS ANEXIONADOS [CON-3193], EN TODOS SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES.

1296

Reanudación de la ejecución del contrato de gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados [CON-3193], en todos sus términos y condiciones.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1296

Con fecha 7 de junio de 2020 el Sr. Alcalde-Presidente ha firmado la siguiente Resolución:

Exp.: 64/2017

CON-3193

DECRETO ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

Con fecha 9 de mayo de 2020 por Decreto de Alcaldía-Presidencia se acordó la reanudación parcial del contrato de gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados [CON-3193], con motivo de la inclusión de la provincia de Guadalajara en la fase 1 de desescalada del Estado de Alarma según la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,

Con fecha 8 de junio de 2020 la provincia de Guadalajara entrará en la fase 3 de dicha desescalada según la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,

En ejercicio de la competencia prevista 124.4 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local , RESUELVO:

PRIMERO: Ordenar, con efectos desde el día 8 de junio de 2020, la reanudación de la ejecución del contrato de gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados [CON-3193], en todos sus términos y condiciones, dejando sin efecto las restricciones de líneas y aforos máximos previstos en el Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 9 de mayo de 2020.

SEGUNDO: En aplicación de lo establecido en el en el art.34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el concesionario tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato al objeto de compensar la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.

TERCERO: Para el reconocimiento de dicha compensación será necesaria la previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

CUARTO: El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato según lo establecido en el art.208.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

QUINTO: Dar cuenta inmediata al Pleno de la presente resolución.

En Guadalajara, a 8 de junio de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

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